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Plazo de presentación de solicitudes: 
Del 24 Noviembre de 2012 al 5 Diciembre de 2012
 
Objeto: 
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer, casas de acogida y centros de urgencia en Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios: 
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la gestión y funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida:
a) Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio fiscal en el territorio de la Comunidades Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Requisitos: 
a) Disponer de estructura técnica y capacidad para el cumplimiento del objeto de las presentes subvenciones.
b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) No estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones
e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
Las entidades privadas deberán cumplir además:
f) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.
g) Carecer de fines de lucro.
 
Importe: 
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 10.560.300,00 euros, imputable a la anualidad presupuestaria 2013, con el desglose por líneas siguiente:
a) Centros de la mujer: 7.050.000,00 euros.
b) Recursos de acogida: 3.510.300,00 euros.
 
Criterios: 
a) Criterios objetivos de valoración referidos a los proyectos subvencionables:
1º. La mayor calidad técnica del proyecto y del plan de trabajo a desarrollar en el centro de la mujer o recursos de acogida. Se valorará en un 40%.
2º. Las mejoras en la gestión del centro. Se valorará en un 20%.
3º. La mayor calidad de las instalaciones donde se vayan a dar los servicios. Se valorará en un 20%.
b) Criterios objetivos de valoración referidos a los solicitantes:
1º. La experiencia en la gestión de centros de la mujer o recursos de acogida y evaluación, teniendo en cuenta los medios y materiales aportados en años anteriores. Se valorará en un 10%.
2º. La mayor adecuación del ámbito territorial en el que se prestará el servicio a los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas. Se valorará en 10%.
 
Documentación a aportar: 
Solicitud según los anexos que se recogen en la convocatoria de subvenciones.
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
"Los procedimientos de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria realizada por la resolución de 30 de diciembre de 2011, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012, se regirán por el Decreto 302/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva, para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla- La Mancha."
 
Marco legal: 
DOCM: 04-DEC-02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA DOCM: 22-DEC-11 Decreto 302/2011, de 22/12/2011, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Casas de Acogida en Castilla-La Mancha. DOCM: 02-JAN-12 Resolución de 30/12/2011, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha para 2012. DOCM: 23-NOV-12 Decreto 146/2012, de 22/11/2012, por el que se deroga el Decreto 302/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de medios económicos, en régimen de concurrencia competitiva, para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha. DOCM: 23-NOV-12 Orden de 22/11/2012, , por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha. DOCM: 23-NOV-12 Resolución de 22/11/2012, , por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha, para el año 2013
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
3 Meses
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
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• El importe máximo a solicitar por las entidades interesadas será de 5.000 euros 

La Diputación de Toledo, ha aprobado el modelo de convenio a suscribir con todos aquellos ayuntamientos interesados en beneficiarse de la Campaña de Ajardinamiento para el año 2013. Se trata de atender las necesidades de cada municipio en especies vegetales ornamentales para la mejora de su entorno natural.
El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación organiza una nueva Campaña de Ajardinamiento dirigida a los municipios de la provincia para el año 2013 que ha sido aprobada en Junta de Gobierno. El objetivo de esta Campaña será la mejora del entorno natural de los Ayuntamientos y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM), contribuyendo al acondicionamiento de las zonas verdes municipales con especies vegetales ornamentales.
La Junta de Gobierno ha autorizado un gasto máximo de 126.000 euros. La Diputación de Toledo subvencionará el 50% del importe de las plantas suministradas, mientras que el otro 50% correrá a cargo de los Ayuntamientos participantes conforme a las plantas que les sean concedidas, que nunca podrá exceder de un montante superior a los 5.000 euros.
Con el presupuesto de la Diputación se procederá a adquirir inicialmente cerca de 14.500 plantas de 15 especies de árboles y 19 especies de arbustos distintas, destacando el hecho de que son especies perfectamente adaptadas a nuestro clima.
Una vez enviada la convocatoria por la Diputación a todos los Ayuntamientos y EATIM, éstos pueden acogerse a la Campaña mediante la firma de un convenio marco de cooperación con la institución provincial y la aceptación de las características de las especies ofrecidas. Dicho convenio marco ha sido aprobado en Junta de Gobierno.
Los municipios participantes en esta nueva temporada recibirán las plantas concedidas y destinadas a la mejora de sus parques, jardines y paseos públicos, ofreciendo así una mayor calidad de vida a sus vecinos y ayudando a difundir una cultura de respeto y protección hacia el medio ambiente. Se pretende llegar al mayor número posible de localidades, para que todos se beneficien de una iniciativa de carácter medioambiental y estético de nuestros municipios.
Mediante un concurso público, la entidad provincial adjudicará el suministro de las plantas a un vivero comercial o empresa especializada, que se encargará del reparto de las plantas concedidas a los municipios interesados en participar en la Campaña de Ajardinamiento de esta temporada. También se les ofrece desde el vivero y el Servicio de Medio Ambiente la asistencia y el asesoramiento técnico que necesiten para la correcta implantación de los árboles y arbustos adquiridos y sobre cualquier asunto relacionado con las zonas verdes municipales.
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Plazo de presentación de solicitudes: 
Desde el 20 Noviembre de 2012 al 7 de Diciembre 2012
 
Objeto: 
Los proyectos de formación en alternancia con el empleo son acciones de carácter temporal que combinan empleo y formación en un entorno productivo real y tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas en desempleo, mediante la realización de proyectos de interés general y social en cualquier ámbito de actividad, en los que los alumnos/as trabajadores/as desempeñen un trabajo efectivo que les permita adquirir formación y cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
 
Destinatarios: 
Los proyectos de formación en alternancia con el empleo podrán ser promovidos por:
a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades locales.
b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
Requisitos: 
Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
 
Importe: 
El cálculo de la subvención se efectuará por hora de formación /alumno y por módulos y fases. Así para Talleres de Empleo:
Módulo A: Costes salariales del personal, directivo, docente y de apoyo. Se establece en 3,37 euros/hora/alumno.
Módulo B: Gastos de formación y funcionamiento. Se establece en 0,94 euros/hora/alumno/a.
Los costes salariales subvencionables de los alumnos/as trabajadores/as será de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
 
Criterios: 
Para el otorgamiento de las subvenciones previstas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.- Ámbito del proyecto.
2.- Calidad del proyecto.
3.- Calidad del plan formativo.
4.- Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores.
 
Documentación a aportar: 
Ver punto Quinto.3 de la convocatoria
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Marco legal: 
DOCM: 19-NOV-12  Orden de 15/11/2012, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. DOCM: 19-NOV-12  Resolución de 15/11/2012, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de los programas de Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo para el año 2012.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
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Plazo de presentación de solicitudes: 
Hasta el viernes 30 de Noviembre 2012.
 
Objeto: 
Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II).
 
Destinatarios: 
- Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
- Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores/as o para personas desempleadas con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
- Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
- Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
 
Requisitos: 
a) Encontrase debidamente inscritas, acreditadas o habilitadas, según proceda en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.
b) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
f) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
 
Importe: 
1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la Metodología establecida por la Dirección General de Formación, que se incorpora a la presente Resolución como Anexo IV. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden de 15/11/2012, el documento que contiene dicha metodología se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http:// www.jccm.es).
2. La subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
 
Criterios: 
Consultar la Base Novena de la presente convocatoria.
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:
a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado.
b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial.
e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.
f) Acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 18 de la Orden de 15/11/2012.
g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que finalicen.
h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües.
 
Marco legal: 
DOCM: 19-NOV-12 Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. DOCM: 19-NOV-12 Resolución de 15/11/2012, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as (Modalidad II), para la anualidad 2012.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
3 meses desde la publicación de la Convocatoria
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
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Objeto: 
Regulación de las características y los requisitos mínimos exigibles a los Albergues Juveniles radicados en el territorio de Castilla-La Mancha, para su reconocimiento oficial e integración en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios: 
Personas físicas, jurídicas o entidades de carácter público o privado, titulares de las instalaciones.
 
Requisitos: 
Ubicación del establecimiento
Accesibilidad
Distribución interna:
a. Dormitorios, bloques de servicios sanitarios, comedor y cocinas. 
b. Una dependencia destinada a reuniones y actividades propias de los alberguistas. 
c. Una sala destinada al descanso y convivencia de los alberguistas. 
d. Uno o más botiquines de primeros auxilios dependiendo del número de plazas.
Condiciones técnico-sanitarias
Suministro de agua caliente y sistema de climatización
Comunicaciones
 
Criterios: 
Cumplimiento de las características y los requisitos mínimos exigibles.
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
 
Marco legal: 
DOCM: 31-JUL-98 Decreto 83/1998, de 28/07/1998, SOBRE ORDENACION DE LOS ALBERGUES JUVENILES Y CREACION DE LA RED DE ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA DOCM: 20-MAR-99 Orden de 04/03/1999, RELATIVA A LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALBERGUES JUVENILES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA SU RECONOCIMIENTO
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Dos meses
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos estimatorios
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La Diputación de Toledo sigue tomando iniciativas de apoyo a los municipios y Ayuntamientos toledanos en todos los aspectos que tienen que ver con la mejora de la prestación de los servicios a los ciudadanos.
Por segundo año consecutivo, y a través del Servicio de Medio Ambiente, se ofrece a los ayuntamientos y EATIM de la provincia la posibilidad de disponer temporalmente de una máquina astilladora de restos de poda, de 35 caballos de potencia, propiedad de la institución provincial.
 
Con esta actividad, se pretende facilitar la gestión de los restos de poda municipales, con la consiguiente minimización del volumen de los restos de zonas verdes, y por lo tanto, ahorrar costes en la evacuación, transporte y eliminación de las ramas generadas en los trabajos de poda. Esto permitirá, además, que el material resultante del triturado pueda ser utilizado directamente como acolchado en zonas verdes de los municipios, o como materia prima para su conversión en compost.
El período de préstamo máximo inicial es de una semana continuada por cada solicitante.
La itinerancia comenzará hoy, 19 de noviembre, en el municipio de Cedillo del Condado, habiéndose recibido, hasta ahora, 15 solicitudes.
 
Los ayuntamientos y EATIM interesados deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, on-line o en formato PDF, que encontrarán en la página www.diputoledo.es (Servicio de Medio Ambiente-Actividades para Ayuntamientos).
Para cualquier cuestión relacionada con el préstamo, contactar en el teléfono 925 287 794.-
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Plazo del trámite: 
Plazo abierto todo el año
 
Objeto: 
Autorización como productor de plantas de vivero y en consecuencia su inclusión en el Registro de productores de plantas de vivero de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios: 
Personas físicas o jurídicas interesados en producir plantas de vivero.
 
Requisitos: 
Tener sede social en Castilla-La Mancha y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero.
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Tres meses
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos estimatorios
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Plazo del trámite: 
Plazo abierto todo el año
 
Objeto: 
Regular y estructurar la red castellano-manchega de Información Juvenil.
 
Destinatarios: 
Centros y Puntos de Información Juvenil que soliciten voluntariamente reconocimiento oficial.
Serán personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades informativas dirigidas a los jóvenes, y que pretendan ser reconocidas y censadas oficialmente.
 
Requisitos: 
Para el Centro:
- Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado de otros, de fácil localización, acceso y buena situación.
- Mantener un horario fijo de atención al público no inferior a 20 horas semanales.
- Contar con una plantilla de personal proporcionada al volumen de servicios que se presten y al número de usuarios, debiendo disponer al menos de una persona con situación laboral estable, responsable del centro.

Para los Puntos:
- Disponer de local y espacio propio, diferenciado y suficiente para material y atención
- Tener un horario de atención no inferior a seis horas semanales
- Tener personal proporcionado para el volumen de los servicios prestados y al número de usuarios
 
Documentación a aportar: 
- Memoria. Contemplará como mínimo los siguientes aspectos:
- Justificación de la conveniencia de creación del Centro de Información Juvenil y el ámbito territorial en el que va a desarrollar su actividad.
- Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal.
- Horario de funcionamiento y atención al público.
- Presupuesto anual y previsiones de financiación.
- Solicitud. 
- Acreditación de la personalidad y/o representación del solicitante. 
a) Si se trata de persona jurídico privada:
- Fotocopia de estatutos.
- Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
- Poder bastante de la persona que la representa.
- Certificación acreditativa del órgano competente para acordar la creación del servicio de información.
b) Si se trata de ente o corporación pública:
- Fotocopia de estatutos, si procede.
- Certificación del acuerdo del órgano competente
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Para más información sobre los servicios de información juvenil http://pagina.jccm.es/vp1/juventud/index.htm
 
Marco legal: 
DOCM: 17/10/97 Orden de 10 de octubre de 1997, por la que se regula la Red de Información Juvenil en Castilla-La Mancha (DOCM nº 47 de 17 de octubre de 1997).
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Ninguno
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Plazo del trámite: 
Plazo abierto todo el año
 
Objeto: 
Regular el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas de estancias temporales en Centros Residenciales de mayores de la red pública de Castilla-La Mancha.
 
Destinatarios: 
Personas mayores de C-LM en las que concurran los siguientes motivos:
- Personas que conviven habitualmente solas y necesitan un período de convalecencia después de una enfermedad, accidente o intervención quirúrgica.
- Personas incapacitadas que viven con su familia y tienen que quedarse solas por enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de quien los cuida.
- Personas que viven habitualmente sólas que necesitan un lugar donde alojarse mientras por obras en su hogar
- Por vaciones familiariares.
 
Requisitos: 
- Tener más de sesenta años.
- Residencia en C-LM.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa ni transtornos de conducta que puedan perturbar la convivencia.
 
Importe: 
Setenta y cinco por ciento de los ingresos líquidos totales.
 
Criterios: 
Tendrán preferencia en el acceso a plazas de estacia temporal las personas que por su grado de dependencia, reconocido en aplicación de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tengan derecho a ser atendidas en un centro residencial con carácter temporal cuando así lo contemple su Programa individual de Atención. En igualdad de circunstancias la prioridad se determinará según la capacidad económica del solicitante.
 
Documentación a aportar: 
- Datos bancarios. 
- Solicitud. 
- Certificación de haberes, pensión, prestación o subsidio. (del solicitante, su conyuge o persona análoga)
- Informe médico expedido por el centro de salud. (del solicitante o de la persona que lo cuida indicando en este último caso el tiempo previsto de hospitalización)
- Informe Social. 
- Fotocopia compulsada del DNI. 
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Las solicitudes de estancia temporal por vacaciones familiares deberán ser presentadas al menos con 10 días de antelación a la fecha indicada para su ingreso en el centro residencial.
En los demás supuestos, no existirá un plazo mínimo previo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán con un máximo de tres meses de antelación a la fecha solicitada.
 
Marco legal: 
DOCM: 31-OCT-96 Decreto 131/1996, de 22 de octubre, sobre procedimiento de ingreso en los centros de mayores de la red pública de C-LM.DOCM: 07-NOV-97 Orden de 23-10-1997, de la Consejería de Bienestar Social por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de Estancias Temporales en plazas de los Centros Residenciales de Mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.DOCM: 03-MAR-08 Orden de 18-02-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 23-10-1997, por la que se aprueba el procedimiento para la tramitación y valoración de solicitudes de estancias temporales en plazas de los centros residenciales de mayores de la Red Pública de Castilla-La Mancha.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
Diez días.
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
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