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Órgano emisor: Consejería de Empleo y Economía. Dirección General de Empleo y Juventud.
Disposición: Resolución de 10/10/2012.
D.O.C.M.: 23 de octubre de 2012.
Ámbito: Autonómico.
Objeto: Aprobar el nuevo modelo tipo que figura como Anexo II, de Convenio de Colaboración entre la Consejería competente en materia de empleo de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos que lo soliciten, con el fin de formalizar la encomienda de gestión de las actividades de renovación de la demanda, la gestión de usuarios de la Oficina Virtual y el apoyo en el acceso a los trámites telemáticos relacionados con la demanda, incluidas dentro de las competencias de la Consejería, de aquellas personas que lo soliciten, siempre que estén inscritas en alguna de las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha y empadronadas en el término municipal de la localidad en la que no exista oficina de empleo.
El Ayuntamiento interesado en suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración, lo solicitará a la Dirección General competente en materia de empleo, en el modelo recogido en el Anexo I de la presente Resolución.
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• Abierto los fines de semana hasta el 30 de mayo
• Para grupos superiores a 20 integrantes
• Convocatoria abierta a todos los Ayuntamientos y EATIM (Entidad de ámbito territorial inferior al municipio) 


El Servicio de Juventud y Deportes de la Diputación de Toledo, aprueba la normativa para la colaboración entre la Institución y los Ayuntamientos toledanos para la utilización del Albergue “El Linchero”, de Piedraescrita, durante los fines de semana.
La normativa, aprobada en Junta de Gobierno, regula el uso del albergue por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Toledo.
Lo que la Diputación hace es prestar sus instalaciones para iniciativas juveniles o de otro tipo, pues podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Ayuntamientos, Centros de Enseñanza, AMPAS y Entidades de Voluntariado.
Las instalaciones podrán ser utilizadas durante los fines de semana, desde comienzos del mes de octubre y hasta el 30 de mayo, teniendo en cuenta que queda fuera de uso el albergue durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1, 4, 5 y 6 de enero, así como la Semana Santa, o cuando la propia Institución planifique actos de carácter provincial.
El programa está dirigido a niños y jóvenes de la provincia de Toledo con edades a partir de los 8 años y en grupos superiores a 20 personas. En el caso de grupos cuyos componentes sean menores de edad, deberán ir acompañados de adultos en la proporción de, al menos, uno por cada diez menores.
Se establece una cuota de alojamiento, por grupo y fin de semana, de 170 euros.
Los interesados pueden presentar sus solicitudes en el registro General de su Ayuntamiento, que a su vez deberá remitirlo al Registro General de la Diputación de Toledo.
Las adjudicaciones se realizarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, otorgando prioridad a aquellas entidades que participen por vez primera en la temporada en curso.
El albergue tiene una capacidad de 34 camas repartidas en siete habitaciones múltiple, salón comedor, cocina y office. La planta baja está adaptada para el uso de personas con discapacidad. Todo el edificio dispone de calefacción central y teléfono público.-
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Órgano emisor: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Secretaría de Estado de Cultura.
Disposición: Resolución de 8 de octubre de 2012.
B.O.E.: 24 de octubre de 2012.
Ámbito: Estatal.
Objeto: convocar, para el año 2013, el concurso de proyectos de la Campaña María Moliner de animación a la lectura con el fin de incentivar las acciones de animación a la lectura de niños y jóvenes, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social.
Beneficiarios: Municipios menores de 50.000 habitantes que tengan biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal.
Se entregarán un máximo de 300 lotes de libros así como:
  • Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de hasta 5.000 habitantes: 12.000 euros.
  • Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes: 12.000 euros.
  • Mejor proyecto de animación a la lectura a municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes, 12.000 euros.
Forma de presentación de solicitudes: correo, fax o correo electrónico, a la Subdirección de Educación y Cultura de la FEMP.
El plazo para la presentación de proyectos finalizará el próximo 18 de noviembre.
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Objeto y finalidad: Las presentes bases regulan el procedimiento, requisitos y condiciones para la concesión de subvenciones a los Aytos. y EATIM de la provincia de Toledo.
 
Son proyectos subvencionablesProyectos de competencia municipal que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos de la provincia de Toledo, redunden en beneficio de la colectividad, contribuyan a la sostenibilidad local y estén englobados en alguna de las siguientes áreas:
- Fomento de energías renovables y eficiencia energética.
- Movilidad sostenible.
- Eficiencia en el uso del agua.
* No se podrá solicitar más de un proyecto por solicitante para optar a las subvenciones.
Requisitos de los Aytos. y EATIM, para ser beneficiarios de la subvención:
a) Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto a nivel estatal como provincial, y frente a la seguridad social, así como, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Obligatoriamente deberán entregar una memoria del proyecto en el que se explique el proyecto a desarrollar. La extensión de dicha memoria, incluyendo cuadros, fotografías o cualquier otra aportación gráfica, no será inferior a tres ni superior a diez folios.
Solicitudes: Se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial (Anexo I). Plazo: hasta el 16 de noviembre de 2012.
 
Compatibilidad: Las subvenciones que se concedan son compatibles con cualquiera otras se hayan obtenido, siempre y cuando no se supere nunca el coste total del proyecto subvencionado.
 
Documentación: Documentación preceptiva (Anexo II).
Memoria técnica o proyecto de la actividad para la que se solicita subvención y que deberá incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Objetivos del proyecto.
b) Descripción técnica del proyecto.
c) Justificación desde el punto de vista de la sostenibilidad, integración de aspectos sociales, económicos y ambientales.
d) Recursos materiales, técnicos y personales destinados para el desarrollo del proyecto.
e) Localización exacta del proyecto.
f) Planificación de las diferentes fases, fecha de inicio y fecha propuesta de finalización dela actuación.
g) Presupuesto desglosado por conceptos de gasto, indicando, en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante.
 
Cuantía de la subvención:  Una subvención máxima e individualizada de 2.500 euros por Ayuntamiento y EATIM.
 
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• 30 Centros Educativos participan ya de este Programa
• Difundir y mejorar la educación ambiental para el desarrollo sostenible en los centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato 


La Junta de Gobierno de la Diputación de Toledo, ha aprobado el convenio de colaboración encargado de regir la cooperación entre la Institución y la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) para el desarrollo del programa Ecoescuelas en la provincia de Toledo.

El programa se pone en marcha a través del Servicio de Medio Ambiente de la Institución en distintos centros educativos de la provincia de Toledo.
El objeto principal del programa es contribuir a difundir y mejorar la educación ambiental para el desarrollo sostenible en los centros de enseñanza infantil, primaria, secundaria y bachillerato, haciendo partícipes a los miembros de la comunidad escolar en el cuidado y mejora del medio ambiente escolar y local, en colaboración con sus responsables municipales y con la población en general.

El Programa Ecoescuelas es un Programa internacional creado en 1994 y desarrollado por la ONG en 60 países. En España, el programa es desarrollado por ADEAC, integrada a nivel internacional en la Fundación de Educación Ambiental (FEE) y desde sus inicios superan ya los 25.000 centros educativos los que han participado en esta experiencia educativa.
La finalidad de Ecoescuelas es potenciar la educación ambiental para el desarrollo sostenible en los centros de enseñanza, implicando a la totalidad del centro: profesores, alumnos, personal de administración y de servicios, y padres. El programa trata de impulsar a los centros escolares para que se embarquen en un proceso para la mejora de su entorno y de la comunidad local, proceso que también se conoce como Agenda 21 Escolar. Por otro lado, también se favorece la implicación de las autoridades municipales, para que las ideas surgidas en los centros sean llevadas a la práctica dentro y fuera del entorno escolar y se facilite la participación ciudadana en el desarrollo sostenible del municipio.
La Diputación de Toledo ofrecerá a los centros educativos todas aquellas actividades que oferte en sus actividades, comprometiéndose a realizar en los centros aquellas que éstos soliciten.
Hasta la fecha 30 son los centros incorporados a este programa en la provincia de Toledo, incorporándose en el curso 2012-2013 las localidades de Numancia de la Sagra, Ugena, Camarena, Yuncos y Seseña.
El Servicio de Medio Ambiente de la Diputación y ADEAC asesoran a cada centro sobre todo aquello que necesiten, especialmente en aspectos relacionados con la dimensión municipal, estatal e internacional del programa. También incentivan la búsqueda de sinergias con otros programas de ADEAC, tales como Bandera Azul, Jóvenes Reporteros para el Medio Ambiente o Bosques en la Escuela.

La gran acogida del programa asegura el éxito del mismo, al que pueden sumarse aquellos que lo deseen formalizando su inscripción a través de la Web de la Diputación www.diputoledo.es.-
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Fecha límite de inscripción:
12-10-2012
Como objetivo general, este programa pretende iniciar a los escolares en el deporte como medio para promover hábitos deportivos y de convivencia social. Específicamente se pretende que adquieran conocimientos y habilidades propias de los fundamentos básicos de cada disciplina deportiva.
 ENTIDADES SOLICITANTES:
Ayuntamientos de la Provincia de Toledo, cuya población sea inferior a 5000 habitantes.


 DESTINATARIOS:
  • Benjamines:  Nacidos en 2003 / 2004
  • Alevines:  Nacidos en 2001 / 2002
  • Infantiles:  Nacidos en 1999 / 2000
 MODALIDADES DEPORTIVAS:
Ajedrez, Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Fútbol-Sala, Tenis y Voleibol.
Al objeto de promocionar nuevas modalidades deportivas (Gimnasia Rítmica, Bádminton, Patinaje, Padel, Pelota, etc.), y con carácter transitorio, se podrán solicitar dichas modalidades.
La concesión de estas Escuelas Deportivas será adicional a la que se determina en el cuadro "nº de escuelas por localidad". Cada modalidad deportiva será estudiada de forma individual en relación al número de horas y participantes.
Cada alumno podrá inscribirse como máximo en 2 deportes.
 Nº DE ALUMNOS POR ESCUELA:
DEPORTES
Máximo
Mínimo
Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala y Voleibol
25
18
Ajedrez y Tenis
15
11
 MONITORES:
  • Titulación deportiva equivalente a monitor.
  • Excepcionalmente se podrá habilitar a colaboradores sin titulación. 
  • En cualquier caso, están obligados a asistir a las jornadas de actualización que la Diputación de Toledo promueva.
 CALENDARIO Y HORARIO:
  • De 5 de noviembre a 14 de diciembre de 2012.
  • De 14 de enero a 29 de mayo de 2013.
Las clases tendrán una frecuencia semanal de dos horas en días alternos, de lunes a viernes, siempre fuera del horario escolar.
 Nº DE ESCUELAS POR LOCALIDAD:
Hasta 1.000 habitantes
2 GRUPOS
Máximo 1 grupo / deporte
De 1.001 a 1.500 habitantes
3 GRUPOS
Máximo 2 grupos / deporte
De 1.501 a 2.000 habitantes
4 GRUPOS
De 2.001 a 3.000 habitantes
5 GRUPOS
De 3.001 a 5.000 habitantes
6 GRUPOS
 SEGURO:
La Diputación de Toledo contratará un seguro de accidentes para los alumnos.
 ASPECTO ECONÓMICO:
  • Para poder optar al programa es necesario la contratación laboral de los monitores por parte del Ayuntamiento, siendo, por Escuela Deportiva, el salario a percibir por los monitores de 120 € mensuales, incluidos todos los conceptos salariales.
  • La Diputación de Toledo subvencionará el 50% del salario del monitor así como la totalidad de los seguros sociales que se deriven de su contratación.
  • Esta subvención será incompatible con otras que pueda recibir la entidad solicitante de otras Administraciones Públicas.
  • Para tener derecho a la percepción de esta subvención deberán remitir antes del día 23 de noviembre de 2012 una certificación del Secretario en la que se recoja (por escuela concedida) el tipo de contrato, nombre y DNI de la persona contratada, cuantía económica y periodo de contratación.
  • La Diputación proporcionará el material básico estimado para cada escuela, así como los desplazamientos que se originen en las convivencias que se realicen.
  • En las escuelas deportivas que no se disponga de dicho material, se concederá una subvención por importe de 60 € por escuela para la adquisición del mismo, que deberá sera justificada presentando factura compulsada.
 OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO:
  • Una vez concedidas las Escuelas, deberán remitir antes del inicio de las mismas la siguiente documentación:

       - Relación de participantes
       - Horarios e instalaciones donde se desarrollan las clase
  • Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto establecido en el momento en que se produzca.
  • Dar máxima publicidad al colectivo de niños/as que por edad pueden participar en el programa.
  • Coordinar el funcionamiento interno de las Escuelas, con control de material, horarios y asistencia de alumnos y monitores.
  • Hacer constar en las informaciones públicas sobre las Escuelas Deportivas la colaboración de la Diputación de Toledo.
  • Cesión gratuita de las instalaciones para todas aquellas actividades que conlleve este Programa Deportivo.

PARA MÁS INFORMACIÓN DIRIGIRSE A:
DIPUTACIÓN DE TOLEDO
SERVICIO DE JUVENTUD Y DEPORTES

Pza. Victorio Macho, 1  (45002 - TOLEDO)
Tfnos.  925 28 77 99
Fax:  925 21 01 19
E-mail:  deportes@diputoledo.es
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Plazo de presentación de solicitudes: 
Hasta el 11 Octubre 2012.
 
Objeto: 
Establecer las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios establecidas en el RD 456/2010, de 16 de abril, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, establecer el plan de innovación tecnológica establecido en el art. 5 del citado RD y convocar las ayudas para 2012
 
Destinatarios: 
- Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones y las SATs.
- Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAs), agrupaciones de Sanidad Animal (ADSGs), y las agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASVs), si bien solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.
- Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, suscrito por un mínimo de 7 titulares de explotaciones agrarias.
 
Requisitos: 
- Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave ne materia de PRL
- No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pca.
- Tener la condición de Pyme.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate
- Comprometerse a mantener la titularidad de la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda
 
Importe: 
El importe de la subvención no podrá exceder de 50.000 eu por solicitud, calculándose mediante la aplicación, a la inversión proyectada, de unos porcentajes variables en función del tipo de beneficiario.
 
Criterios: 
Las subvenciones se otorgan en régimien de concurrencia competitiva. Si las peticiones presentadas excedieran del crédito disponible, se atenderán las solicitudes priorizándolas en función de la puntuación total que les corresponda:
La relación de los criterios de priorización se establecen en el artículo 4 de la presente Orden.
 
Documentación a aportar: 
- Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación.
a) Documento acreditativo de la constitución de la entidad que solicita la ayuda, sus estatutos o reglamteo, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial y el acuerdo adoptado por el órgano gestor por el que se faculta al representante y una copia del DNI de éste.
b) Memoria que incluya las características y la ubicación de las explotaciones, debiendo especificar, en su caso, la superficie de cultivoo censo ganadero.
c) Factura o facturas proforma de la maquinaria o equipos a adquirir.
d) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, todo ello recogido en un pacto contractual suscrito por todos sus integrantes. Se incluirá el nombre de un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y el compromiso de todos lo integrantes de no disolverse hasta que haya transcurrido en el plazo de prescripción
 
Lugar de presentación: 
Las solicitudes podrán presentarse: en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de los Municipios del artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o del resto de las entidades de la Administración Local, en este caso, si se hubiese suscrito convenio, en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista.
 
Informacion Adicional: 
Es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos agrícolas que contribuyan a mejorar los actules sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.
Se concederá una única máquina o equipo por solicitud y beneficiario, pudiéndose presentar exclusivamente una única solicitud por beneficiario.
Sólo será objeto de la subvención la compra de máquinas y equipos agrarios incluidos en el Plan de innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de C-LM que aparece como anexo I en la presente Orden.
Las máquinas o equipos agrícolas deberán ser de primera adquisición.
 
Marco legal: 
DOCM: 26-SEP-12 Orden de 14/09/2012, por la que se precisan las normas de aplicación previstas en el Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, se establece el plan de innovación tecnológica de Castilla-La Mancha para 2012 y se convocan las ayudas en el marco del mismo.
 
Plazo máximo de notificación de la resolución del trámite: 
3 meses
 
Efectos de la falta de notificación en plazo: 
Efectos desestimatorios
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