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OBJETIVOS:
   Impulsar la actividad cultural en los municipios de la provincia de Toledo, y muy especialmente en los de menor tamaño.
   Promover la actividad artístico-cultural de los Grupos profesionales y los formados en las Asociaciones Culturales de la provincia de Toledo.
DESTINATARIOS:
            El Programa se dirige a todos Ayuntamientos (Municipios, E.A.T.I.M y Anejos de la provincia de Toledo) excepto Toledo capital y Talavera de la Reina que tienen sus propios "Culturales". Son 227 los núcleos de población destinatarios, participantes potenciales.
A.- BASES DE PARTICIPACIÓN:
1.-  Cada Ayuntamiento o Entidad Local Menor podrá solicitar hasta tres actividades, por orden de preferencia, una de las cuales ha de ser ejecutada por un Grupo profesional. El Ayuntamiento podrá programar las actividades desde el 19 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012.
La solicitud será telemática, en la que deberá siempre especificarse la Clave de Identificación del Grupo o ID (1ª columna de datos del catálogo), seleccionar el Grupo y el espectáculo, la fecha, hora y lugar del acto.
2.-  Con carácter general el Ayuntamiento no podrá solicitar ningún Grupo artístico de la propia localidad.
3.-  El importe de las subvenciones, o "aportación del Cultural" que la Diputación Provincial otorgará a cada Ayuntamiento a través del Programa CULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO será comunicado una vez finalizado el plazo de solicitud y cuantificado el presupuesto total de las solicitudes cursadas por los Ayuntamientos. El importe total subvencionado a cada Municipio, EATIM o Anejo a través de este programa no podrá ser superior a tres mil (3000 €) euros.
4.-  Previo a la cumplimentación de la solicitud, es necesario que el Ayuntamiento contacte con los Grupos o Compañías seleccionados al objeto de consultar su disponibilidad en la fecha deseada y hacer la correspondiente reserva.
5.-  El Ayuntamiento, organizador del acto, deberá consultar con el Grupo la idoneidad de la actividad para realizarla en sala o espacio al aire libre y disponer de lugar adecuado para las actividades que soliciten: escenario apropiado y de dimensiones suficientes, camerinos, toma de tierra, suelo apto (danza), sillas suficientes para las Bandas y agrupaciones de Música ...., etc. Para algunos conciertos de Música Clásica, asi como de Género Lírico y Zarzuela, es necesario disponer de sala dotada de piano.
6.-  Los equipos de luz y sonido los aportarán el propio Grupo o Compañía. No obstante, cuando el Ayuntamiento disponga de este equipamiento, los Grupos están obligados a deducir del caché los gastos correspondientes a tal equipamiento en los casos en que su coste esté desglosado. Los Ayuntamientos deberán verificarlo en el momento de hacer la reserva de fecha e indicarlo en su solicitud a fin de que el gasto pueda ser incluido en la subvención.
7.-  La cartelería se enviará directamente a los Ayuntamientos con antelación suficiente al objeto de que sea personalizada con cada actividad y colocada en lugares destacados y bien visibles de la localidad, para el mejor conocimiento de sus vecinos y lograr la mayor difusión del acto.
            El número de carteles que se enviará será el siguiente:
10 carteles en municipios de menos de 1000 habitantes.
15       "          "       "       de más de 1000 y menos de 5000 habitantes.
20       "          "         "       de más de 5000 habitantes.
            Si el Ayuntamiento confecciona programas de mano u otra cartelería deberá hacer constar de manera visible el patrocinio delCULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO e insertar el logotipo de la Diputación Provincial.
8.-  Las actividades incluidas en la presente oferta, subvencionadas a través del Cultural Provincia de Toledo, deberán tener una duración, al menos, de 75-90 minutos.
9.-  Las actividades del Cultural Provincia de Toledo no pueden ser objeto de cobro de entrada para el público asistente.
10.-        Si por causas no imputables a los Ayuntamientos ni a los Grupos (climatología adversa u otras) la actividad no pudiera realizarse en la fecha concertada, ambas partes tendrán que acordar el aplazamiento, o las condiciones de la suspensión, siendo en todo caso necesario ponerlo en conocimiento de la gestión del Cultural.
11.-        Es preceptivo que algún representante del Ayuntamiento reciba a los Grupos en el lugar y hora acordados y preste la atención necesaria a cada uno de ellos durante el desarrollo del acto.
12.-        Será el Ayuntamiento organizador el responsable de liquidar los derechos de autor como corresponda cuando las actividades o Grupos devenguen derechos de propiedad intelectual.
            Todas las bases enumeradas se dirigen a los Ayuntamientos de la provincia de Toledo, y están orientadas al mejor desarrollo del Programa, por lo que su cumplimiento debe ser observado en beneficio del propio Ayuntamiento organizador de los actos y de la Diputación Provincial como Entidad patrocinadora.
B.- FINANCIACIÓN Y APORTACIÓN ECONÓMICA DEL CULTURAL
            El Programa CULTURAL PROVINCIA DE TOLEDO está subvencionado a través de los presupuestos del Área de Promoción Cultural y Educativa de la Diputación Provincial y que en lo sucesivo nombraremos como "aportación del Cultural", cuyo importe total por las actividades solicitadas no podrá ser superior a 3.000 € por municipio, EATIM o Anejo de la provincia. En los casos en que la suma de la subvención a través del Cultural Provincia de Toledo supere esta cifra de tres mil euros, se recalculará y se minorará el importe de la aportación de la tercera hasta completar dicha cuantía máxima de tres mil euros.
            Los Ayuntamientos abonarán directamente a los Grupos el importe íntegro de cada actividad tras la presentación por parte de éstos de la correspondiente factura original, o documento equivalente, conforme exige el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, según lo siguiente:
a).-   Indicación expresa de que se trata de una factura, número, fecha y lugar de emisión.
b).-   Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio de quien la expide y del destinatario de la misma.
c).-   Descripción del concepto y fecha de realización de la operación y su contraprestación total.
d).-   Desglose del I.V.A*. con indicación del tipo aplicable (no se admitirán facturas con el I.V.A. incluido), y si procede, la especificación de la retención del I.R.P.F. que debe ser ingresada en Hacienda
            *Si se está exento de I.V.A. (asociaciones culturales o Entidades sin ánimo de lucro que han presentado en su oferta el oportuno documento acreditativo) es preciso que añadan en la factura: «Exento de I.V.A. en virtud del artículo que corresponda, según los supuestos de la Ley 37 de 1992, de 28 de diciembre, del I.V.A.», presentando documento acreditativo expedido por la Agencia Tributaria, cuando proceda.
            La tramitación del abono de la "Aportación del Cultural" se efectuará desde el Servicio de Cultura y Educación, y para ello el Ayuntamiento debe remitir:
1.-    Duplicado o copia compulsada de la factura o documento equivalente.
2.-    Copia del mandamiento de pago al Grupo, del importe íntegro del caché, o al menos, de la cuantía de la subvención o "aportación del Cultural".
3.-    Informe de actuación del Ayuntamiento, cumplimentado en todos sus términos.
            La "Aportación del Cultural" oscilará entre el 60 y el 40% y se calculará sobre el caché base de los Grupos profesionales, (añadiendo gastos de luz y sonido, en su caso), y sobre el íntegro del caché en el caso de las Asociaciones Culturales.
            En nuestra pretensión de potenciar la cultura de los pequeños municipios, y de impulsar la actividad de nuestros Grupos, los criterios para fijar la aportación económica del Cultural, son:
a).-   número de habitantes de la localidad
b).-   caché de los Grupos
MUNICIPIOS PEQUEÑOS (menos de 1000 habitantes):
A.-    Para actividades y Grupos de la provincia de Toledo cuyo caché sea inferior a mil quinientos (1500 €) euros:
   aportación del Cultural: hasta el 60% del caché
Se podrán solicitar hasta TRES ACTIVIDADES de esta categoría
B.-    Para actividades y Grupos de la provincia de Toledo con caché de mil quinientos un (1501 €) euros a tres mil (3000 € ) euros:
   aportación del Cultural: hasta el 50% del caché
Se podrá solicitar un máximo de DOS ACTIVIDADES de esta categoría.
C.-    Para actividades y Grupos con caché superior a tres mil un (3001 €) euros:
   aportación fija del Cultural: hasta mil quinientos (1500 €) euros
Se podrá solicitar un máximo de UNA ACTIVIDAD de esta categoría.
MUNICIPIOS DE MÁS DE 1001 habitantes:
A.-    Para actividades y Grupos de la provincia de Toledo cuyo caché sea inferior a mil quinientos (1500 €) euros:
   aportación del Cultural: hasta el 50% del caché
Se podrán solicitar hasta TRES ACTIVIDADES de esta categoría
B.-    Para actividades y Grupos de la provincia con caché de mil quinientos un (1501 €) a tres mil (3000 €) euros:
   aportación del Cultural: hasta el 40% del caché
Se podrá solicitar un máximo de DOS ACTIVIDADES de esta categoría.
C.-    Para actividades y Grupos con caché superior a tres mil un (3001€) euros:
   aportación fija del Cultural: hasta mil quinientos(1500 €) euros
Se podrá solicitar un máximo de UNA ACTIVIDAD de esta categoría.
APORTACIÓN ECONÓMICA DEL CULTURAL
MUNICIPIOS hasta 1000 habitantes
MUNICIPIOS con más de 1001 habitantes
A
caché < 1500
Aportación: hasta el 60%
(máx.tres actividades)
A
caché < 1500 €
Aportación: hasta el 50%
(máx.tres actividades)
B
caché 1501- 3000 €
Aportación: hasta el 50%
(máx.dos actividades)
B
caché 1501- 3000 €
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